2.- CONCESIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA FINANCIACIÓN
La Financiación será disponibleúnicamente a través del pago directo por RITMO, al proveedor y en nombre del Cliente, de la factura suministrada por este último, siendo la cantidad a financiar, en cualquier caso, igual o menor a la especificada en la factura, por el importe establecido en las Condiciones Particulares.
En todo caso, para la realización dell abono del importe correspondiente a la factura, será necesario (i) que se cumplan todas y cada una de las condiciones que se detallan en dichas Condiciones Particulares en la fecha del desembolso correspondiente, (ii) [que el Cliente tenga suficiente flujo de caja y liquidez (en metálico o equivalente) para mantener su tasa de consumo de efectivo mensual operacional durante la duración de la Financiación, (iii)] que el Cliente no haya incumplido ninguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que no exista ningún supuesto de vencimiento anticipado del presente Contrato, y que la realización de la disposición de la Financiación no tenga como efecto que el Cliente incurra en alguno de dichos supuestos; y (iv) que el Cliente haya entregado correctamente, y RITMOaprobado, la documentación necesaria para llevar a cabo los procesos internos definidos por Ritmo necesarios para el proceso de “Know your Customer”, y análisis de riesgo.
RITMO no se hace responsable de los posibles retrasos imputables a las entidades bancarias responsables de las transferencias. Tras la entrada en vigor del Contrato, junto con la contabilización de dicha transferencia, se considera que el Cliente ha recibido la disposición correspondiente de la Financiación.
RITMO se reserva el derecho a solicitar al Cliente cuanta documentación estime conveniente, para proceder al seguimiento de la solvencia del proyecto empresarial del Cliente. RITMO se reserva asimismo el derecho de consultar y examinar cuantos datos, listas y registros públicos en referencia al Cliente existan, así como el estado actual económico y de deudas del Cliente con otros financiadores y/o entidades sobre la base de la información contenida en las bases de datos de estos terceros.
Asimismo, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las condiciones previas para el desembolso de la Financiación, el Cliente se obliga a proporcionar acceso y conexión directa a RITMO a la plataforma de pago indicada en las Condiciones Particulares y a mantener dicha operativa, asumiendo el Cliente, en caso contrario, las responsabilidades oportunas frente a RITMO.
El Cliente asegura que no tiene ningún problema de desempeño de sus funciones en ninguna de las plataformas en las que opera, cumpliendo con todas y cada una de las políticas internas de estas.
Igualmente, el Cliente declara no haber recibido noticia alguna de la existencia de comportamientos anormales que pudieran derivar en la exclusión de cualquiera de las plataformas o en el bloqueo, temporal o definitivo, de sus cuentas en ellas.
El Cliente se compromete a notificar de manera expresa y por escrito a RITMO, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que se produjera cualquier problema o incidencia en relación con cualquiera de las plataformas con las que opera, ya sea por problemas de desempeño de sus funciones, incumplimiento de la política interna de cualquiera de ellas o comportamientos que pudieran suponer un potencial bloqueo o exclusión de la plataforma de que se trate. En caso de que el Cliente sea bloqueado o excluido de alguna de las plataformas, este deberá mantener puntualmente informado a RITMO sobre la evolución de las conversaciones con la plataforma de que se trate para la resolución de dicha situación.
El Cliente permite a RITMO solicitar información en nombre del Cliente a cualquiera de las plataformas con las que opera con el objeto de comprobar la inexistencia de potenciales violaciones de las políticas internas de estas o el estatus del Cliente en la plataforma.